Es noticia debido a la recuperación de un pergamino fechado en el año de 1155 que es una confirmación del monarca Alfonso VII de todos los privilegios donados anteriormente a Avilés por su abuelo Alfonso VI.
Hoy los partidos PP y PSOE de la corporación municipal se disputan airadamente los méritos y gestiones realizadas para su recuperación y vuelta a Avilés. Una muestra más de que a los partido políticos del sistema no les mueve más que sus intereses partidistas y sectarios, situándose siempre de espaldas al pueblo al que dicen representar.
El fuero de Avilés es el documento en el que se recogen los derechos, exenciones, libertades y privilegios concedidos a la ciudad y a sus habitantes por el rey Alfonso VI en el año de 1085. En 1085, donde ya existía una población desde tiempos romanos. Está considerado, el primer documento escrito en astur-leonés y es sin duda el primer documento jurídico en esta lengua y el primero en Asturias. El fuero de Avilés le da categoría de villa de realego y a lo largo de la Eda Media apoyará siempre a la corona, a quien paga impuestos. Avilés no fue nunca feudo ni tuvo otro tribunal competente que los reales.
El pergamino custodiado en el Archivo Municipal está considerado como el ejemplar más antiguo de todos los documentos que se conservan en Asturias y contiene las pautas legales establecidas siguiendo el modelo del fuero de Sahagún.
El texto está escrito en dos alargadas piezas de pergamino cosido donde se anota el amplio texto legal, redactado en lengua romance con numerosos términos en asturiano y en lengua provenzal, lo que le ha dotado de especial singularidad.
La concesión de un código normativo desde época tan temprana, pone de relieve la importancia estratégica de la villa de Avilés en la Edad Media, siendo durante un largo período de tiempo que se alarga hasta bien avanzada la Edad Moderna, uno de los puertos más importantes de la cornisa cantábrica y el más desarrollado de la región asturiana. Esta característica favoreció el desarrollo de un núcleo urbano cuyos beneficios económicos se vieron estimulados por las actividades comerciales de carácter marítimo e internacional, lo que propició la aparición de una potente burguesía local.
El nuevo manuscrito hallado plantea nuevas evidencias al conocimiento de la historia local y también de Asturias y de la España medieval. Se trata, en palabras del Catedrático titular de Historia Medieval de la Universidad de Oviedo Ignacio Ruiz de la Peña, de un valioso ejemplar coetáneo del que se conserva en el Archivo Municipal.
Entre las similitudes debe constatarse el formato: de nuevo dos largas tiras de pergamino cosidas para contener un articulado muy extenso. La escritura es también similar aunque diferente. En cuanto al contenido, y a la espera de estudios detallados, ya podemos adelantar que presenta novedades en relación al texto del ejemplar conocido hasta ahora, al incorporar al menos dos nuevas condiciones al articulado.
Debe repararse en la nota dorsal, en la que se anotaron las informaciones esenciales para identificar el documento que se ha conservado, como era costumbre, plegado. En estas notas el escribano establece en el ejemplar conservado en el archivo como «Nº 1. Privilegio del señor rey don Alfonso y de la reyna doña Richa, su mujer, sobre los fueros para la población de Avilés. Legajo 1º».
Por su parte, el nuevo ejemplar localizado e incorporado de nuevo al fondo archivístico avilesino reza como sigue: «Núm.2. Confirmazión de el privilegio sobre la población y fueros de Avilés, de el nuestro señor rey don Alfonso ».
Tenemos una misma numeración correlativa en el archivo (números 1 y 2), una calificación distinta al señalar al primero como «privilegio» y al segundo como «confirmación del privilegio» y el mismo error en la fecha al señalar la era de 1133, cuando en realidad es la era de 1193, o sea el año de 1155. También tenemos una redacción paralela en ambos.
En definitiva, el nuevo pergamino del fuero de Avilés descubierto y adquirido por el Ayuntamiento es, al igual que el conservado en el Archivo Municipal, un manuscrito original y único realizado en la segunda mitad del siglo XII, muy parecido al que ya obraba en Avilés, pero con las diferencias señaladas. Si su recuperación sería de un valor excepcional aunque su formato y contenido fuese exactamente igual al ya obrante en el archivo, ésta se acrecienta por las citadas diferencias, del tipo de letra y de los artículos nuevos incorporados. El documento perteneció en un momento ya lejano a los fondos del Archivo Municipal, tal y como consta el más antiguo de sus inventarios fechado en el año de 1740.
Como anécdota recordar que un joven avilesino de ultraizquierda, hace años, insumiso al servicio militar esgrimió en su defensa el que dicho fuero contemplaba la exención de dicho deber para con la Patria,…de nada le sirvió.
Transcripción del Fuero
El fuero consta de 41 articulos, y comienza así:
In nomine Patris. et Filii. et Spiritus Sancti, cuius regnum et inperium sine fine permanet in secula seculorum, amen. Ego Adefonsus sub Christi gratia Hyspanie imperator, una cum coniuge mea dom(n) a Richa regina et filiis meis Sancio, Fredenando, vel cum sonore mea infante domna Sancia, vobis habitatoribus de Abilies tam presentibus quam futuris, facio karta stabilitatis vobis et ville vestre de illos foros per quos fuit populata villa de Abilies et villa Sancti Facundi tempore avi mei regis domni Adefonsi: ut illos bonos foros habeatis vos, et filii, et nebotes vestri, et omnes successores vestri in villa de Abilies usque in finem seculi firmos et salvos modo sub scripto.
Estos sunt los foros que deu el rei don Alfonso ad Abiliés quando la poblou par foro Santi Facundi; et otorgóla Enperador.
Kinderastur
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