martes, 26 de enero de 2010

Las costumbres jurídicas de Asturias

El Derecho Consuetudinario asturiano ya convive en el ámbito jurídico con el común

Veintiún figuras integran la compilación del Derecho Consuetudinario asturiano que, según Ignacio Arias, director del equipo de investigación de la Comisión Especial de Derecho Consuetudinario de Asturias, «da una imagen fotográfica de cada una de las costumbres jurídicas tal y como se aplican hoy y tal y como se perciben por quienes se rigen por ellas en sus relaciones jurídicas». Son: «andecha», «antoxana», aparcería, arriendo, «bistechu», casería, cierres, compaña pesquera, compraventa de animales, comunidades, empeño, facería, hórreo-panera, poznera, prinda, servidumbre de paso, servidumbre de polea para la extracción de algas de «arribazón» y de «litoral», sestaferia, sociedad familiar asturiana, testamento mancomunado y viudedad universal.

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en vigor desde el 11 de enero de 1982, obligaba a la autonomía a impulsar «la conservación y, en su caso, la compilación del Derecho Consuetudinario asturiano». Tuvieron que pasar 27 años -en 2007 concluyó la tarea en el Parlamento regional- hasta que las peculiares instituciones jurídicas propias del Derecho asturiano se compilaran y convivieran ya con el Derecho común. Únicamente faltaba su publicación porque, hasta el momento, sólo podían leerse en el «Boletín Oficial de la Junta General del Principado».

La «Compilación del Derecho Consuetudinario asturiano», un libro de reciente aparición editado por Losada, incluye un prólogo de Ignacio Arias, en el que relata los aspectos más relevantes de los trabajos desarrollados desde el nacimiento de la idea, así como el valor de la compilación, que viene siendo utilizada por los Tribunales de Justicia de Asturias, en especial, por la Audiencia Provincial, como medio de prueba de la costumbre. El libro, según Ignacio Arias, «promueve la difusión de la compilación poniéndola a disposición de los operadores jurídicos -jueces y abogados- y del público en general».

Pese a ser Asturias una de las autonomías con un tradicional y reconocido Derecho Consuetudinario, en el borrador del anteproyecto del Estatuto de Autonomía no figuraba referencia alguna a este asunto. Ignacio Arias efectúa en el prólogo un repaso histórico y da cuenta de los pasos y de las intervenciones de grupos y personalidades que contribuyeron a su reivindicación. Destaca, por ejemplo, una alegación de Conceyu Bable al anteproyecto del Estatuto elaborado por la llamada «Comisión de los 24» en el que ya se incluía el Derecho Consuetudinario asturiano. También cita alegaciones de Marcelino Arbesú Vallina y de Antonio Masip, con referencias a estudios de Francisco Tuero Bertrand, Fermín Canella e Ignacio de la Concha, lo que da idea de la importancia de esas costumbres jurídicas en la historia de Asturias.

Las 21 figuras:

Compilación.
La Junta General del Principado aprobó en 2007 la compilación del Derecho Consuetudinario asturiano. La editorial Losada edita ahora el texto jurídico.

1. «Andecha»
2. «Antoxana»
3. Aparcería
4. Arriendo
5. «Bistechu»
6. Casería, cierres
7. Compaña pesquera
8. Compraventa de animales
9. Comunidades
10. Empeño
11. Facería
12. Hórreo-panera
13. Poznera
14. Prinda
15. Servidumbre de paso
16 y 17. Servidumbre de polea para la extracción de algas de «arribazón» y de «litoral»
18. Sestaferia
19. Sociedad familiar asturiana
20. Testamento mancomunado
21. Viudedad universal

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